JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.483-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HENRY RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-11.707.892, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle Doctor Rafael Silva, casa N° 2040, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, asimismo toda la cesta ticket que percibe que pueden ser entre 21 y 23 tickets mensuales a razón de TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13,75) cada uno, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: EDDYMAR DURÁN MORILLO, venezolana, de 26 años de edad, soltera, de profesión T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.839, domiciliada en la Calle Carabobo, al lado de Graffia Publicidad, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: ANDRÉS LEONARDO BRICEÑO DURÁN, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, asimismo toda la cesta ticket que percibe que pueden ser entre 21 y 23 tickets mensuales a razón de TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13,75) cada uno, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ANDRÉS LEONARDO BRICEÑO DURÁN, que le debe pasar su padre HENRY RAMÓN BRICEÑO BRICEÑO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: EDDYMAR DURÁN MORILLO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,
Loreidy Barrios
|