REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: VALENTIN UZCATEGUI y CARMEN LUISA MÁRQUEZ DE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-4.958.218 y 9.150.525, respectivamente domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA DE LAS MERCEDES DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 12.204, para que este Tribunal, los DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a dichos ciudadanos en calidad de progenitores de quien en vida se llamara: DIONEL ANTONIO UZCATEGUI MÁRQUEZ, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Partida de Nacimiento N° 1.282, del ciudadano: DIONEL ANTONIO UZCATEGUI MÁRQUEZ la cual esta inserta en los Libros de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Acta de Defunción N° 17, Correspondiente al año 2.009, 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VALENTIN UZCATEGUI y CARMEN LUISA MÁRQUEZ DE UZCATEGUI en la cual se evidencia que son sus progenitores.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: YARITZA COROMOTO OROPEZA DE ZAMBRANO MARIBEL ANTONIA OROPEZA MILLA y RIGOBERTO ANTONIO GUANDA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: VALENTIN UZCATEGUI y CARMEN LUISA MÁRQUEZ DE UZCATEGUI como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo quien en vida se llamara DIONEL ANTONIO UZCATEGUI MÁRQUEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) día del mes de noviembre del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental


Loreidy del C Barrios Guillén