REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199º y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.427-2009.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
LISBENY DEL VALLE GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.072.976, domiciliada en Los Pantanos, Carretera Nacional, Calle Noel Antonio, Casa N° 02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, quien es venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.118.543, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 6-63, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana LISBENY DEL VALLE GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.072.976, domiciliada en Los Pantanos, Carretera Nacional, Calle Noel Antonio, Casa N° 02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: LUÍS ÁNGEL PACHECO GONZÁLEZ, por el padre ciudadano: JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, quien es venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.118.543, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 6-63, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: LUÍS ÁNGEL PACHECO GONZÁLEZ.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, la cual firmó y otorgó en fecha 05-10-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, y cursa al folio seis (06).-
En fecha 13 de octubre de 2009, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
En esa misma fecha, 13-10-2009 corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LISBENY DEL VALLE GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.072.976, domiciliada en Los Pantanos, Carretera Nacional, Calle Noel Antonio, Casa N° 02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: LUÍS ÁNGEL PACHECO GONZÁLEZ, por su padre ciudadano: JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, anteriormente identificado.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUÍS ÁNGEL PACHECO GONZÁLEZ, hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LISBENY DEL VALLE GONZÁLEZ BRICEÑO plenamente identificada a favor de LUÍS ÁNGEL PACHECO GONZÁLEZ, contra el ciudadano: JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JAVIER ALFONSO PACHECO MONTAÑA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil Nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se oficio bajo los N°s 3220- 1.345 y 3220-1.346.-
La Secretaria,