REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
Por recibido constante de tres (03) folios útiles, anexos a la comunicación N° CP245-09, de fecha 06-10-2009, actuaciones emanadas del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Boconó Estado Trujillo; désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente.- Y, por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos: DAYSI COROMOTO SARMIENTO HERNÁNDEZ y JOSÉ GUMERCINDO LEÓN BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.391.895 y 10.256.416, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector Bisnaca, Calle Principal, casa S/N°, Parroquia El Carmen de este Municipio y el segundo domiciliado en la Urb. Coromoto, Sector Los Pantanos, cerca de la Iglesia, Parroquia El Carmen de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, de común acuerdo fijaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para su hija: DAYGRIELIS YINETH LEÓN SARMIENTO, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a todo lo cual se comprometió el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ GUMERCINDO LEÓN BARAZARTE, mediante el Convenimiento celebrado por ante el referido Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Boconó, Estado Trujillo. Este Tribunal, por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios a los intereses de la mencionada niña; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama a la ciudadana Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, sobre el inicio del presente procedimiento.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndoles saber que deben aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que en la misma se hagan efectivos los correspondientes depósitos de Obligación de Manutención.- Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Despacho para la notificación de las partes.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La …
Secretaria Accidental,
Loreidy Barrios