JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.444-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA


Que el obligado alimentario, ciudadano: EDWARD ALEXANDER TORRES, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión u oficios Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.835.555, domiciliado en el Sector Barzalito Viejo, parte alta del Mercado Municipal, casa Nº 16, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: DISNEY HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios Peluquera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.739.507, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, Calle Domingo Berti, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: EDISMAR ALEXANDRA y EDWARD JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: EDISMAR ALEXANDRA y EDWARD JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: EDISMAR ALEXANDRA y EDWARD JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-93-0060271837, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Loreidy del Carmen Barrios
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.452.-

La Secretaria Accidental,

La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: LOREIDY DEL CARMEN BARRIOS GUILLEN, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-
La Secretaria Accidental,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores N°. 2.444-2.009.-
SSC/LB/rb