REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

199º Y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.070-2007.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
DAMARYS CAROLINA MONTILLA BRICEÑO, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.049.270, domiciliada en el Sector Barzalito, residencias Tostós, Bloque 3, Apartamento 0302, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, Asistente de Identificación, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.940, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 9-36, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana DAMARYS CAROLINA MONTILLA BRICEÑO, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.049.270, domiciliada en el Sector Barzalito, residencias Tostós, Bloque 3, Apartamento 0302, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, a favor de GREGXON JOSUÉ GONZÁLEZ MONTILLA, por el padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, Asistente de Identificación, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.940, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 9-36, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio cuarenta y ocho (48), cursa copias de las Partidas de Nacimiento de GREGXON JOSUÉ GONZÁLEZ MONTILLA.-
Al folio cuarenta y nueve (49), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cincuenta (50).-
Al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio cincuenta y tres (53).-
En fecha seis (06) de noviembre de 2009, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DAMARYS CAROLINA MONTILLA BRICEÑO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo: GREGXON JOSUÉ GONZÁLEZ MONTILLA, que le debe suministrar su padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora que por cuanto se hizo solamente el demandado de autos ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y expuso: “que solamente ofrece como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN dos (2) tickets de alimentación, para hacer un total de veinte (20) tickets, manifestando que no ha visto a su hijo GREGXON JOSUÉ GONZÁLEZ MONTILLA hace más de ocho (8) meses, y que ha tenido la voluntad de darle los beneficios de su trabajo que le corresponden pero la ciudadana: DAMARYS CAROLINA MONTILLA BRICEÑO se niega es por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que corre inserta al folio cuarenta y siete (47) de autos.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DAMARYS CAROLINA MONTILLA BRICEÑO, en representación de su hijo GREGXON JOSUÉ GONZÁLEZ MONTILLA, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental;

Loreidy del C. Barrios G.
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem.-
SS/lbg La Secretaria Accidental