REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIO JOSÉ DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.654.642, asistido por el abogado en ejercicio: VICENTE CONTRERAS SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 96.867, en la cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto MARIO JOSÉ DURAN ARAUJO, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de HEMARROGIA DIGESTIVA SUPERIOR, el día primero (01) de agosto de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 177 expedida por la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hijo legitimo. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 177 del Causante MARIO JOSÉ DURAN ARAUJO, donde consta que era Hijo de MANUEL DURAN (fallecido) y UVENCIA ARAUJO.- 2.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y del causante.- 3.- Partida de Nacimiento N° 1.504 correspondiente al año 1.985, del ciudadano: MARIO JOSÉ DURAN RUIZ, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: HENRY JOSÉ ARCILA y ADELIS RAMÓN BASTIDAS ANGEL suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO MARIO JOSÉ DURAN ARAUJO, al ciudadano: MARIO JOSÉ DURAN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.654.642.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental


Loreidy del C. Barrios G