JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.461-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUÍS GONZAGA BARAZARTE ROSALES, venezolano, de cincuenta y nueve (59) años de edad, soltero, de profesión u oficios comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.530.643, domiciliado en La Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Calle El Cafetal, al lado de la Iglesia Niño Jesús, casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ZULAY COROMOTO VALERO BRICEÑO, venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltera, de profesión T.S.U. en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.152.558, domiciliada en la Calle Gran Colombia, entre Jáuregui y Bolívar, casa N° 5-51, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: ALEXANDRA CHIQUINQUIRÁ BARAZARTE VALERO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ALEXANDRA CHIQUINQUIRÁ BARAZARTE VALERO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ALEXANDRA CHIQUINQUIRÁ BARAZARTE VALERO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria Accidental,

Loreidy del Carmen Barrios