REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en Ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, actuando como Apoderada Judicial del ciudadanos: TAREK ZEBIB ZEBIB, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.376.415, domiciliado en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.653, actuando como Apoderada Judicial del ciudadanos: TAREK ZEBIB ZEBIB, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.376.415, domiciliado en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 02, de los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo, correspondiente al año 1981, la presente solicitud de Rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó “SEBIB SEBIB” cuando lo correcto es “ZEBIB ZEBIB”. Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Acta de Matrimonio N° 02, correspondiente al año 1981.- Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Boconó, en el cual reposan dichos Libros llevados por la Prefectura El Carmen, como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, en el Articulo 502 del Código Civil. En el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre del contrayente como TAREK ZEBIB ZEBIB y no como erradamente se transcribió TAREK SEBIB SEBIB.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.