JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.463-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA


Que el obligado alimentario, ciudadano: VALENTIN VERGARA GÓMEZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.251.033, domiciliado en el Hato, casa S/N°, cerca de la Bodega del Sr. Domingo Bastidas, Calle Principal, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quién trabaja como Chofer en Línea Loma de San José, oficina ubicada en el Terminal de Pasajeros del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: EDEN COROMOTO VÁSQUEZ BASTIDAS, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.670.564, domiciliada en el Sector el Cementerio, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: JORIANNY BETANIA VERGARA VÁSQUEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JORIANNY BETANIA VERGARA VÁSQUEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JORIANNY BETANIA VERGARA VÁSQUEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-90-0060274434, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía