JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.408-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: OSWALDO GREGORIO MEJÍA, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Ejecutivo de Ventas, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.082, domiciliado en la Primera Sabana, Carretera Nacional Boconó-Guanare, Calle El Carmen, Sector El Ancianato, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja en Serteca, Carretera Nacional Boconó-Campo Elías, de esta misma ciudad de Boconó del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil nueve, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060262999 aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: MARÍA CELINA VALERA TORREALBA, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-9.157.288, domiciliada en el Barzalito II, vereda 14, casa N° 23, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: OSMARY DEL VALLE MEJÍA VALERA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: OSMARY DEL VALLE MEJÍA VALERA, que le debe pasar su padre OSWALDO GREGORIO MEJÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060262999 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida adolescente, representada por la madre, ciudadana: MARÍA CELINA VALERA TORREALBA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-______.-
La Secretaria,
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.408-2009
Homologación de Convenimiento
SS/YFM/ncb
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