JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.365-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: FREDY EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.146, domiciliado en Los Pantanos, Carretera Nacional, casa S/N°, al lado de la Granja, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en el libelo de la demanda de fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve, ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), los cuales depositará en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, N° 0007-0033-96-0060274730 aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en fecha 25/11/2009, ciudadana: VILEIDY DEL CARMEN HIDALGO AZUAJE, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.456, domiciliada en los Pantanos, Carretera Nacional, Sector Los Alpes, casa S/N°, específicamente en toda la curva, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: ENMANUEL JOSUE GONZÁLEZ HIDALGO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ENMANUEL JOSUE GONZÁLEZ HIDALGO que le debe pasar su padre FREDY EDUARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, los cuales deberá depositar a partir del mes de Diciembre y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0060274730 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: VILEIDY DEL CARMEN HIDALGO AZUAJE, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
|