REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: VICTORINA GODOY inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.912, Apoderada Judicial del ciudadano: ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.705.759, domiciliado en el Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.420-2009.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Recibida la presente solicitud en fecha 05-08-2009, presentada por la ciudadana: Abogada en ejercicio: VICTORINA GODOY inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.912, Apoderada Judicial del ciudadano: ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.705.759, de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL; alega que la misma se encuentra errada en su transcripción, consistiendo dicho error en el nombre de la madre “SONIA”, cuando lo correcto es “ZONIA”, es decir le cambiaron involuntariamente su nombre, acta que se encuentra asentada bajo el N° 1.657, correspondiente al año 1972, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de este Municipio los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 22 de Septiembre del 2009, se le dió entrada, asignándosele el N° 2.420-2009, y se acordó la notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. Folio 23.-

M O T I V A:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1) Acta de Nacimiento Original, de la ciudadana ZONIA RANGEL RIVERO, asentada bajo el N° 501, emitida en fecha 29-10-2009, por la Coordinadora de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó Estado Trujillo.- 2) Acta de Defunción de la ciudadana: ZONIA RANGEL RIVERO, asentada bajo el Nº 124, correspondiente al año 2009, debidamente certificada por la Coordinadora de Registro Civil Municipal del Municipio Boconó Estado Trujillo. 3) Datos Filiatorios, de la ciudadana ZONIA RANGEL RIVERO, expedidos por la Onidex de este Municipio Boconó. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue transcrito el nombre como “SONIA” debiendo ser “ZONIA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ROUNA ALEXANDER BASTIDAS RANGEL, asentada bajo el Nº 1.657, correspondiente al año 1972; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “ZONIA”, y no como erradamente aparece “SONIA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,