REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Visto el anterior escrito que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrita por los Demandados de autos, ciudadanos: GLADYS MARÍA PERDOMO BRICEÑO, SABINA ROSA PERDOMO DE PEÑA, DORIS DEL CARMEN PERDOMO DE MONTILLA, ALEXIS GREGORIO PERDOMO CUEVAS, ADELIS ANTONIO PERDOMO BRICEÑO y GERARDA FRANCISCA PERDOMO BRICEÑO, casados los primeros cuatro nombrados, solteros los dos siguientes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-3.105.226, V-3.781.771, V-9.375.041, V-9.154.561, V-5.629.003 y V-5.629.556 respectivamente, asistidos en dicho acto por la abogada en ejercicio: ZORAYDA LUCIA COLUCCI DE BERBECI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.827, mediante el cual reconocen formal y expresamente el contenido y firmas del documento de compra-venta producido en este expediente, cursante al folio dos (02), por el demandante, ciudadano: RAMÓN JOSÉ PERDOMO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.844, y objeto principal de esta causa, por ser cierto.- Este Tribunal, por cuanto observa que los Demandados de autos, mediante el referido escrito, convinieron en todo cuanto se le exige en la demanda, se declara ésta terminada y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA………………………………………………………………………………………
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE, el Documento Privado objeto de la presente Demanda, tanto en su contenido como en sus firmas, y el cual textualmente se transcribe a continuación:……………
Nosotros, GLADYS MARIA PERDOMO DE BRICEÑO, SABINA ROSA PERDOMO DE PEÑA, DORIS DEL CARMEN PERDOMO DE MONTILLA, ALEXIS GREGORIO PERDOMO CUEVAS, ADELIS ANTONIO PERDOMO BRICEÑO, GERARDA FRANCISCA PERDOMO BRICEÑO, casados los primeros cuatro nombrados y solteros los dos siguientes mencionados, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 3.105.226, V.- 3.781.771, V.-9.375.041, V.-9.154.561, V.-5.629.003 y V.-5.629.556 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a RAMON JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.468.844 de nuestro mismo domicilio, todos los derechos y acciones que poseemos sobre un vehículo CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, MARCA: FORD, MODELO-AÑO: 1950, CAPACIDAD: 2.000 COLORES: ROJO, SERIAL CARROCERIA: 98RY-406090, SERIAL MOTOR: V-8, PLACAS: TAE-496, según documento de propiedad N° 5060409 de fecha seis de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve habido por herencia ad-intestada de nuestro padre Francisco Perdomo según planilla sucesoral N° 229 del Quince de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve y adjudicado según documento de partición registrado en la Oficina de Registro del Distrito Boconó el diecisiete de Marzo de mil novecientos setenta y cinco, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional. Esta venta es por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) los cuales declaramos haber recibido a nuestra entera y total satisfacción. En este acto y mediante este documento traspasamos al comprador antes identificado la propiedad y posesión sobre lo vendido, a los fines legales de su posterior registro y cambio de propietario, quedando hecha de esta forma la tradición legal. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Boconó a los 22 días de Enero de dos mil nueve. (fdo) Gladys Perdomo Briceño 3105226, (fdo) Alexis Perdomo C. 9.154.561, (fdo) firma ilegible 9375041, (fdo) firma ilegible 5629003, (fdo) Sabina de Peña 3781771, (fdo) Francisca Perdomo 5.629.556.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y archívese copia certificada del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada del presente fallo.-
La Secretaria,