JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE N°. 2.477-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MANUEL DE JESÚS LA CRUZ TORRES, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficios Vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.681.934, domiciliado en La Loma de Mitimbis, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quién trabaja en la Empresa Socialista Argimiro Gabaldón, conocida anteriormente como la Hacienda Los Gayani, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en fecha tres (03) de Diciembre del presente año, por la ciudadana: MARÍA MIRTHA GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.620, domiciliada en la Loma de Mitimbis, parte baja, cerca de la Escuela “Loma de Mitimbis”, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: LILIBETH DEL CARMEN LA CRUZ GONZÁLEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: LILIBETH DEL CARMEN LA CRUZ GONZÁLEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: LILIBETH DEL CARMEN LA CRUZ GONZÁLEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-92-0060277744, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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