REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MATHEUS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.319.546, de profesión Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 107.280, en la cual solicita que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de SHOCK HIPOTENSIVO, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, el día treinta (30) de julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 176 expedida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposa. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 176 del Causante JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, donde consta que era Hijo de ADELLIZA STELLA RODRÍGUEZ TORI (Difunta).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del causante 3) Acta de Matrimonio N° 31, correspondiente al año 1.989, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo la cual demuestra el vínculo que une a la Solicitante con el Causante JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JAQUELINA COROMOTO FLORES BETANCOURT y FERNANDO DE JESÚS ROMERO QUINTERO, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ, a la ciudadana: ISABEL MATHEUS DE RODRÍGUEZ titular de la cédula de Identidad N°. V-9.319.546.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández