REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.835.620, asistida por el abogado en ejercicio: VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 96.867, en la cual solicita que se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CRUZ ALIRIO HERNÁNDEZ ROSALES, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HEMERGECIA HIPERTENSIVA, CITOASIDOSIS DIABETICA POR DIASBETES TIPO DOS, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, el día siete (07) de julio de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 603 expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, a las ciudadanas: ANGELA ROSA ROJAS DE HERNÁNDEZ, MONIKA HERNÁNDEZ ROJAS, RAFAEL ALIRIO HERNÁNDEZ ROJAS y MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ ROJAS con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposa e hijos legítimos. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 603 del Causante CRUZ ALIRIO HERNÁNDEZ ROSALES, donde consta que era Hijo de RAFAEL HERNÁNDEZ y CATALINA ROSALES (fallecidos).- 2.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, del causante y demás herederos; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: HENRY JOSÉ ARCILA Y ADELIS RAMÓN BASTIDAS ÁNGEL, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CRUZ ALIRIO HERNÁNDEZ ROSALES, a las ciudadanos: ANGELA ROSA ROJAS DE HERNÁNDEZ, MONIKA HERNÁNDEZ ROJAS, RAFAEL ALIRIO HERNÁNDEZ ROJAS y MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ ROJAS titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.306.097, 12.331.220, 11.704.174 y 14.835.620.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009.-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández