JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.002-2.007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FHREDDY JOSÉ LEÓN VETANCOURT, venezolano, de veintiún (21) años de edad, Diseñador Gráfico, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.471.244, domiciliado en la Urbanización Doña Menca, Casa Nº 16, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad adicional de: SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) MENSUALES, para un total de: DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YSMARWIN COROMOTO PEDROZA BRICEÑO, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.338.817, domiciliada en el Rincón III, Avenida 02, casa Nº 14, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: LEANDRO JOSÉ LEÓN PEDROZA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LEANDRO JOSÉ LEÓN PEDROZA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-91-0060217892, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía