JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.456-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: PEDRO REYES RONDÓN MORA, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, de Profesión u oficios Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.155.139, domiciliado en el Sector La Vega de Escorá, Parte Baja, Vía Niquitao, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES para un total de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: LUZ ELENA SANTOS SANTOS, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.707.867, domiciliada en el Sector Escorá, Parte Alta, Vía Niquitao, Casa S/Nº, cerca de la Casa del Señor Marcelino Araujo, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARISOL RONDÓN SANTOS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES para un total de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARISOL RONDÓN SANTOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-94-0060263583, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.368.-

La Secretaria