JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.458-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERA ROSARIO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.248, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle El Milagro, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil nueve, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en gastos relacionados con vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, los cuales depositará los primeros de cada mes en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, N° 0007-0033-90-0060264003 aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.500, domiciliada en el Sector Santa Isabel, Calle El Milagro, casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: CANDY NAHOMY CAÑIZALEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y igualmente el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en gastos relacionados con vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CANDY NAHOMY CAÑIZALEZ que le debe pasar su padre HENRRY JESÚS CONTRERA ROSARIO, los cuales deberá depositar los primeros de cada mes a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-90-0060264003 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-______.-
La Secretaria,