JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE N°. 2.394-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA


Que el obligado alimentario, ciudadano: FRANCISCO JAVIER HIDALGO MONTILLA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.698, domiciliado en la Calle Bolívar, casa Nº 10-11, diagonal a Ferreandina, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en fecha tres (03) de Diciembre del presente año, por la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN VALERA ROSARIO, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.611, domiciliada en San Miguel, Calle San Pablo con Presbítero Barroeta, casa S/Nº, a dos cuadras de la Iglesia, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: FRANCISCO JAVIER HIDALGO VALERA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: FRANCISCO JAVIER HIDALGO VALERA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: FRANCISCO JAVIER HIDALGO VALERA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-92-0060277825, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados; y en cuanto a la solicitud planteada en fecha 03-12-2.009, por la Oferida de autos ciudadana: NORELYS DEL CARMEN VALERA ROSARIO, en virtud de oficiar a la Empresa Savoy a los fines allí indicados, el Tribunal decidirá por autos separados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía