JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° Y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.445-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAMÓN EMILIO GRATEROL MONTILLA, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.119.746, domiciliado en el Sector La Hoyada II, casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ANA RAMONA MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.329.910, domiciliada en el Rincón 03, Calle 05, casa S/N°, al lado del Antiguo Ambulatorio Barrio Adentro, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: YEFERSON ANTONIO, MICHEL ANDREÍNA y RAIMARY DEL VALLE GRATEROL MÉNDEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YEFERSON ANTONIO, MICHEL ANDREÍNA y RAIMARY DEL VALLE GRATEROL MÉNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-90-0060267029, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.382.-

La Secretaria

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.-
La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.445-2.009.-
SSC/YFM/rb