JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 2.465-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ELIO RAMÓN BRICEÑO, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.723, domiciliado en Niquitao, Avenida Páez, Sector Paseo Sur, casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar los cuales depositará mensualmente en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YANEIRA COROMOTO MANZANILLA RAMÍREZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-11.601.648, domiciliada en Niquitao, Avenida Páez, Sector Paseo Sur, Casa N° 5-59, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: YORGELY PAOLA y ELIUTH MOISÉS BRICEÑO MANZANILLA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YORGELY PAOLA y ELIUTH MOISÉS BRICEÑO MANZANILLA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: YANEIRA COROMOTO MANZANILLA RAMÍREZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano una vez aperturada, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.465-2009
Homologación de Convenimiento
SS/YFM/ncb
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