REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-R-2009-000058
PARTE ACTORA: EMERITA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.316.681, domiciliada en el sector Caja de Agua parte baja, el Batatillo, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PERERA PARILLI y ANMARY C. BRICEÑO B. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 114.601 y 124.211 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIQUISAY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 21/11/2001, anotada bajo el Nº 39, Tomo 16-A de los libros respectivos;

REPRESENTANTE LEGAL: Pablo Echegaray López, en su carácter de presidente, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.524.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO DEL RECURSO: Decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 30 de julio de 2009.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por los abogados RICARDO PERERA PARILLI y ANMARY C. BRICEÑO B. inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 114.601 y 124.211 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana EMERITA DEL CARMEN ALVARADO contra la decisión contenida en acta de traslado de ejecución de fecha 30 de julio de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ALVARADO contra la empresa INVERSIONES SIQUISAY, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante - recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, dos (02) de noviembre dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA