REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-R-2009-000077
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2009-000347
PARTE DEMANDANTE APELANTE: LUIS ALFONSO RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.143.145.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA ROMAN, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nro 105.399., Procuradora de Trabajadores en Trujillo estado Trujillo
PARTE DEMANDADA : GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRIUJILLO,.
REPRESENTANTE LEGAL: JOAN GINETTE TESTA CALDERÓN y DIANA FARIA PACHECO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 124.479 y 109.858, respectivamente. Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: Decisión de fecha 20 de octubre de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente producto de la apelación intentada por apelación ejercida por el ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.143.145, parte demandante en la presente causa, asistido por la Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399, contra decisión de fecha 20-10-2009 mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibida la causa contentiva de la apelación en fecha 29-10-2009, se procedió mediante auto de fecha 03-08-2009 a fijar oportunidad de celebración de Audiencia de Apelación para el día 24-11-2009; oportunidad en la cual se celebró el acto, exponiendo las partes sus respectivos alegatos y procediéndose a dictar el dispositivo oral del fallo, cuyo texto se reproduce a continuación.
En la celebración de la Audiencia oral y pública la parte demandante recurrente, alegó como fundamento de su apelación, lo siguiente:
“El motivo de la apelación, es que, para el día 20 de octubre de 2009 no hubo desistimiento alguno, por cuanto el trabajador estaba en la sala de audiencias de este Circuito Laboral desde alrededor de las 8:40 a.m.; es decir estaba registrado. Yo, su abogada asistente, si llegue unos minutos tarde, pero el trabajador estaba ahí simplemente que por desconocimiento no pasó al despacho del juez”
Por su parte la representación judicial de la parte demandada, expresó que efectivamente el ciudadano Luís Alfonso Villegas estaba presente el día de la Audiencia Preliminar en la sala de espera de este Circuito, que ella lo vio.
En este sentido, según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes pues este proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de ambas partes, y con ello el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podría estimular los medios alternos de resolución de conflicto.
Ahora bien, de las exposiciones efectuadas por ambas partes en la Audiencia de Apelación se evidencia que el ciudadano Luís Alfonso Rivas Briceño, titular de la cédula de identidad N° 5.143.145 se encontraba en la Sala de espera del Circuito Laboral del estado Trujillo el día 20 de octubre de 2009; a la hora designada por el tribunal, hecho este que de igual forma se constata a través del reporte de control de entrada y salida de abogados y publico en general llevado por la coordinación del circuito, conforme se evidencia en documental cursante al folio 15 de autos, requerida por este Tribunal.
En virtud de ello, se desprende que efectivamente el ciudadano Luís Alfonso Rivas Briceño, ingresó a la sede el día martes 20 de octubre de 2009 a las 8: 44 a.m., siendo que la Audiencia Preliminar se encontraba prevista para las 9:00 a.m., es decir la parte actora se encontraba desde minutos antes presente para la celebración del acto; no obstante cuando se efectuó el anuncio público de la Audiencia por el Alguacil asignado, el ciudadano antes señalado, al no estar en ese momento asistido de su Abogada y no conocer el proceso laboral, no pasó al despacho del Tribunal correspondiente, lo que originó que se declarara Desistido el Procedimiento.
En este sentido, es obligación de quien Juzga la presente causa, observar cualquier vicio o error que pueda afectar el orden público como lo es el derecho a la defensa, así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define lo que debe entenderse como derecho a la defensa en su Art. 49 en el cual se establece que: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa, siendo la defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. De igual modo el artículo 26 ejusdem establece el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses de toda persona.
En el presente caso, como anteriormente se señaló, se evidencia que la parte actora se encontraba presente el día y a la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, hecho este admitido por ambas partes y por tanto no controvertido; en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, es por lo que este Juzgado Superior del Trabajo repone la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar y se declara Con Lugar el Recurso de Apelación. Así se decide.
DISPOSITIVO
POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE ciudadano LUIS ALFONSO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.961 asistido por la Abogada AURA ROSA ROMAN inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DE FECHA 20-10-2009 DICTADA POR DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General del Estado Trujillo de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
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