REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000518
PARTE ACTORA: MARIO GIL VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLVER TERAN SALAS
PARTE DEMANDADA: KAMBU C.A. en la persona de su representante legal ROBERTO LORENZO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

El día hábil de hoy, trece de septiembre de 2009, siendo las 12:10 M, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano MARIO GIL VILLEGAS titular de la cedula de identidad 13.207.152, plenamente identificado en autos , asistido del abogado WILLVER TERAN SALAS, inscrito en I.P.S.A bajo el No 117.480, y la empresa KAMBU C.A. en la persona de su representante legal ROBERTO LORENZO HERNANDEZ por medio de su apoderado judicial abogado NELSON VALERO inscrito en I.P.S.A bajo el No 64.054,según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, verifico la presencia de las partes y aperturó el acto, la parte demandante solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” ciudadana jueza por cuanto la parte demandada empresa KAMBU C.A. en la persona de su representante legal ROBERTO LORENZO HERNANDEZ, me esta pagando el monto total por el concepto demandado la cual asciende a un monto de DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs.18.000,00) referente A indemnización por discapacidad POR PATOLOGIA A NIVEL DE LA COLUMNA ESPECIFICAMENTE EN LOS DISCOS L4 Y L5 QUE PRODUCE UNA DEGENERACION DISCAL, DICHO MONTO LO PAGA LA PARTE DEMANDADA MEDIANTE CHEQUE signado con las siguientes características:, cheque Nº 44480559, CUENTA N°0134-0402-03-4021008570, librado contra la entidad Bancaria Banco BANESCO, Agencia SABANA DE MENDOZA, de fecha 23 de octubre de 2.009, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), a la orden del ciudadano GIL VILLEGAS MARIO. recibo de manos del apoderado judicial el presente cheque, declaro que la Empresa: KAMBU C.A. en la persona de su representante legal ROBERTO LORENZO HERNANDEZ, nada queda ha deberme por el concepto demandado en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean tres días hábiles siguientes al de hoy”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso:” estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:30 A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS