REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000332
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES MONTILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE VILORIA
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A. en la persona de su representante legal MIGUEL ANTONIO MOLINA AROCHA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
Recibida en el día de hoy día 16 de SEPTIEMBRE de 2.009, la presente causa junto con el cuaderno de apelación signado con el No TP11-R-2009-000059, proveniente del tribunal superior laboral, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante JOSE DOLORES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.319.999, asistida por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en I.P.S.A 63.005,, y la parte demandada la empresa PREVENCION 357, C.A. en la persona de su representante legal MIGUEL ANTONIO MOLINA AROCHA, por intermedio de su apoderada judicial PAULETTE DESIREE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.240.mediante acta de fecha, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009),por ante Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2009-00059, encontrándose presente la parte demandada apelante empresa PREVENCIÓN 357 C.A, por intermedio de su apoderada judicial PAULETTE DESIREE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.240 y la parte demandante ciudadano JOSE DOLORES MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.999, asistida por el la Procuradora del Trabajo abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.399. Acto continuo el Juez otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto, manifiesta que ambas partes realizaron conversaciones y llegaron a un acuerdo de pago, cancelar al demandante la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS (BS.3.200,00), por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado el día jueves 19-11-2009 a las 10:00 a.m., mediante cheque de la empresa por ante la URDD de la Coordinación a través de diligencia. Una vez cedido el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, manifestó estar totalmente de acuerdo con el monto y la fecha pago propuesta por la demandada, manifestando que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales. En este estado, las partes solicitan se remita la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo. Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que el mismo imparta la homologación. Se da por terminada la presente audiencia de apelación. Las partes conformen firman. Las partes conformen firman. EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO. ABG. ADRIÁN MENESES,(firma ilegible).PARTE ACTORA.(firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR DEL TRABAJO (firma ilegible).PARTE DEMANDADA: APODERADA JUDICIAL (firma ilegible). LA SECRETARIA ABG. EGLEIDA RUIZ (firma ilegible).”
Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal para su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:10 p.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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