REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000490
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO SARCOS RIOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID TIBISAY OROZCO COTES
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A en la persona de su representante legal LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA SUESCUN
MOTIVO: EMFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 2 de Noviembre de 2009, siendo las 3:22 PM, comparecen voluntariamente la parte demandante CARLOS ALFREDO SARCOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.372.783, asistido por la abogada: INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrita en i.p.s.a bajo el No 115.963 y la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su represente legal LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, por medio de su apoderado judicial EMERSON MORA SUESCUN inscrito en i.p.s.a bajo el No 78.952, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, verifico la presencia de las partes y aperturó el acto, la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso:” en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante actuando en nombre y representación de mi mandante hago la siguiente observación: Primero: en cuanto al concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente derivada de enfermedad ocupacional equivalente a un año de salario mi representada rechaza dichos alegatos y rechaza cualquier responsabilidad subjetiva u objetiva de la citada enfermedad. Segundo: respecto al daño moral demandado, mi representada niega adeudar a la parte actora dicho concepto por cuanto no tiene responsabilidad alguna con la supuesta enfermedad alegada por el demandante. Tercero: a los fines de dar por terminado la presente acción mediante mutuas y reciprocas concesiones a través de la figura de la transacción, ofrezco en este acto la demandante la cantidad de veintiséis mil bolívares ( Bs. 26.000,00 ) a través de un cheque de gerencia del banco provincial, es todo. ”Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano CARLOS ALFREDO SARCOS RIOS quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, estoy de acuerdo con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandada por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar, recibo de manos del apoderado judicial un cheque signado con las siguientes características:, cheque Nº 00132922, CUENTA n° 01080265250900000016, librado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, Agencia Caracas, de fecha 27 de octubre de 2.009, por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), a la orden del ciudadano CARLOS ALFREDO SARCOS RIOS; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A en la persona de su representante legal LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, nada queda ha deberme por los conceptos demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio efectuado bajo la figura de transacción laboral y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3: 53 P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado apoderado de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
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