REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2009-000219.
PARTE DEMANDANTE: CIPRIANO VALENCIA ECHEVERRI
ABOGADA ASISTENTE: Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO,
PARTE DEMANDADA: JORGE GUILLERMO MONGE ZORRILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Recibida el día 18 de noviembre de 2.009, la presente causa, proveniente del, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien la remite a este Tribunal a fin de que se homologue lo acordado por la parte demandante CIPRIANO VALENCIA ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.366.537, domiciliado en la vía San Jacinto, Cerro Mirabelito, Casa S/N (color azul), Municipio Trujillo, Estado Trujillo, plenamente identificado en autos,asistido por la Abogada PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO: ABG. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399 y la parte demandada JORGE GUILLERMO MONGE ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.315.482, asistido por el Abogado JORGE K. HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.612, acuerdo conciliatorio realizado mediante acta de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual textualmente dice lo siguiente:
“Visto el escrito presentado en fecha 17/11/2.009, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por la parte demandante, ciudadano: CIPRIANO VALENCIA ECHEVERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.366.537, domiciliado en la vía San Jacinto, Cerro Mirabelito, Casa S/N (color azul), a 50 metros, subiendo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Municipio Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistido por la ABG. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.043.558 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399 en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y por la parte demandada, ciudadano: JORGE GUILLERMO MONGE ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.315.482, debidamente asistido por el abogado: JORGE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 32.612, a través del cual expusieron lo siguiente: PARTE DEMANDADA: “Una vez revisados los montos y tomando en consideración que el trabajador a partir del año 2.006, laboró media jornada y en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto ofrezco pagar en éste acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 LOT, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia de salario; el monto señalado será cancelado en éste acto mediante cheque de gerencia Nº 00066516 del Código de Cuenta Cliente Nº 0108-0377-28-0900000015 de la entidad Bancaria Banco Provincial a nombre del trabajador por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) y el resto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), será cancelado en éste mismo acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país”. PARTE DEMANDANTE: “debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, manifiesta estar conforme con el monto convenido y acepta libre de constreñimiento las cantidades de dinero señaladas recibiendo en éste acto el cheque anteriormente descrito y el dinero en efectivo, así mismo manifiesta no tener mas nada que reclamar a la parte demandada por los conceptos señalados y por la ya extinta relación laboral”; este Tribunal para decidir, observa que ambas partes solicitaron a éste Tribunal se acuerde remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que le imparta la homologación respectiva y le de el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del presente asunto. En tal sentido, éste Tribunal, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., y en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, ordena la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2009-000219, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la transacción celebrada. Ofíciese. Las partes conformen firman. LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO Abg. MARIA NANCI MENDOZA,(firma ilegible).PARTE ACTORA.(firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADA ASISTENTE (firma ilegible).PARTE DEMANDADA (firma ilegible identificada con sus huellas digitales). ABOGADO ASISTENTE (firma ilegible). LA SECRETARIA Abg. IRENE VANDER LINDER (firma ilegible).”
Visto lo solicitado por las partes por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicitan la remisión a este tribunal su homologación, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
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