REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000505
PARTE ACTORA: ANDREA CAROLINA RINCÓN GUERRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: PANCHO JOYAS, C.A. representada legalmente por el ciudadano ADRIÁN RIVES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día hábil de hoy, 25 de NOVIEMBRE de dos mil NUEVE, siendo la 1:10 PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ANDREA CAROLINA RINCÓN GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.655.499, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, y la parte demandada empresa PANCHO JOYAS, C.A., representada legalmente por el ciudadano ADRIÁN RIVES, titular de la cedula de identidad 9.014667 asistido por el abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en I.P.S.A bajo el No.117.523. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA , verifico la presencia de las partes, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadana ANDREA CAROLINA RINCÓN GUERRERO, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez verificado los montos y conceptos demandados junto con la parte demandada en la presente causa llegamos a la conclusión que la parte demandada me debe por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.1.200,00), La Empresa: PANCHO JOYAS, C.A., representada legalmente por el ciudadano ADRIÁN RIVES, me paga en este acto dicho monto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 84000021, librado contra la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia CARVAJAL, de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2.009, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.1.200,00), a la orden de la ciudadana ANDREA RINCÓN GUERRERO, con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa: PANCHO JOYAS, C.A., representada legalmente por el ciudadano ADRIÁN RIVES, nada me debe por concepto de Prestaciones Sociales en ocasión a mis servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana ANDREA CAROLINA RINCÓN GUERRERO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 1:25.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



La parte demandada Abogado asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. Merli Castellanos