REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000396
PARTE ACTORA: WILLIAMS JAVIER VILLEGAS GRATEROL
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROMAN
Parte Demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal GOBERNADOR HUGO CABEZAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día hábil de hoy 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: WILLIAMS JAVIER VILLEGAS GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.036.992 Contra, GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal GOBERNADOR HUGO CABEZAS, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente la procuradora de trabajadores abogada AURA ROMAN, inscrita en I.P.S.A bajo el N 105.399, NO COMAPRECIENDO LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO WILLIAMS JAVIER VILLEGAS GRATEROL ni por si, ni por medio de apoderado judicial; se encuentra presente la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal GOBERNADOR HUGO CABEZAS, por medio de la representación de la procuraduría general del estado Trujillo abogadas: SAMANTHA POLANCO Y JHOAN TESTA, inscritas en I.P.S.A bajo el No 132787 y 124,479, respectivamente, Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandada , WILLIAMS JAVIER VILLEGAS GRATEROL, la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 10:20. a.m. Regístrese y publíquese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m. del día de hoy 4- 11-2009, se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria

ABG. MERLI CASTELLANOS