REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º



SENTENCIA



ASUNTO: TH11-X-2009-000002.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA HERNANDEZ y YANETT PIRELA HERNANADEZ,
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERMARY GONZALEZ ABREU
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, PROPIETARIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA CENTRO CULTURAL “LAZO DE LA VEGA”, REPRESENTANTE LEGAL: DOLORES RENDON DE MOLINA
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MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió la presente causa, para la ejecución de la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabaja de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha (10) de agosto de (2009) la cual corre inserta al folio 69 y siguientes de la presente causa. En fecha 6 de noviembre de 2009, se recibió diligencia de la parte actora donde solicita se proceda a la ejecución forzosa de dicha sentencia (folio 88) indicando para ello un bien cuya descripción la explana en su escrito, e igualmente presenta anexos emitidos por el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal. Este Tribunal a fin de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: La intimación de honorarios profesionales fue derivada en ocasión a la causa principal que se encuentra cumpliendo estapas procesales en el tribunal superior la cual se encuentra signada con el No TP11-L-2007-000376, y por cuanto de alguna manera no ha concluido el tramite procesal y en esta se encuentran intereses de la Republica, donde hay que cumplir las formalidades establecidas Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en especial en el articulo
Que establece artículo 72. “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”
Por cuanto en la decisión de fecha 10 de agosto de 2.009, emitida por el Tribunal segundo de primera instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la dispositiva se declaro CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: VICTOR BARROETA HERNANDEZ y YANETT PIRELA HERNANADEZ, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4
Por lo que se debió haber consultado la decisión de instancia con el Tribunal Superior Laboral, máxime cuando se encuentra pendiente la declaratoria definitiva de la sentencia de la causa principal, Tal como lo establece el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Por las razones antes expuestas obrando de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo,65 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y por ser estas normas de orden publico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto las actuaciones de la presente causa, que corren inserta desde los folios 87 al los folios 94, y ordena la remisión de la presente causa al Tribunal segundo de primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes, transcurridos como sean el lapso de 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Regístrese, Publíquese y. Ofíciese. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federacion.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La Secretaria

Abg. MERLI CASTELLANOS