REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000421
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS TURISTICO ANDES TOUR 433, R.L. en la persona de su representante legal DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 9 de noviembre de 2009, siendo las 2:30. P.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8715896,asistido por el procurador de trabajadores JUAN VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005, presente igualmente la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TURISTICO ANDES TOUR 433, R.L. en la persona de su representante legal DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA, asistida del abogado JESUS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.626.la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes. La jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando las partes que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestas a llegar a un acuerdo conciliatorio, seguidamente le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: la parte demandada me pagara el monto demandado Y ADEUDADO o sea la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.3.420,57) SEGUNDO: la parte demandada me pagara el monto demandado Y ADEUDADO de la siguiente manera en el día de hoy la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ( Bs. 1.500,00) MEDIANTE CHEQUE CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CUENTA No 0102- 0369- 41 – 0000022978, cheque No s- 91- 40004899, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENZUELA, AGENCIA TRUJILLO, A NOMBRE DE RAFAEL RAMON ARAUJO. TERCERO LA DIFERENCIA O SEA LA CANTIDAD DE UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.920, 57) EN FECHA 15 DE DIECIEMBRE DE 2009, MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE ESTE TRIBUNAL, A LAS 10:00, A.M, Con el presente acuerdo conciliatorio manifiesto al tribunal que la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA ,por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al ultimo pago acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3: 10 P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogado Asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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