REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000350
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GARCIA LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN, ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL NUEVO MILLENIUM C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2009, siendo las 2:20 PM, hora adelantada de su original por voluntad entre las partes, fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS ANTONIO GARCIA LINARES, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abg. JAIME HERNANDEZ y ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 111.864 y 117.580, y la parte demandada PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL NUEVO MILLENIUM C.A , en la persona de su Apoderado Judicial Abg. LUIS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.475, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 5.700,00 que la parte demandada ofrece con el objeto de finalizar el presente litigio que comprende los conceptos represtación de antigüedad, intereses sobre prestación, días de descanso laborados, horas extras laboradas y no canceladas, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo , bono vacacional, vacaciones, utilidades, monto que arroja después de depuradas las cuentas y conceptos, pagaderos mediante cheque de Bs. 5.700,00 de la agencia bancaria BANPRO a nombre de CARLOS ANTONIO GARCIA LINARES, cheque N- 26000044 de la cuenta bancaria N- 01610043952243001477, en este acto la parte demandante acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago efectuado la empresa nada le adeudara por estos conceptos y solicitan se homologue el acuerdo a que han llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte demandante recibe cheque anteriormente descrito, conforme al poder otorgado teniendo la facultad de recibir cantidades de dinero.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. María Ines Novoa
Apoderados Actores
Apoderado de la Demandada
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