REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2009-000434
PARTE DEMANDANTE: IVAN VIELMA FERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: WOLFGANG FLORES
PARTE DEMANDADA: EL FUNDO DEL MAMON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que en fecha 10 de noviembre de 2009, el ciudadano Ivan Vielma Fernández, titular de la cedula de identidad N- 13.050.444, asistido por el Abg. Wolfgang Flores, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.003, se da por notificado del auto donde se ordeno subsanar el libelo de demanda en fecha 19/10/2009, consignado en el mismo acto escrito de demanda subsanado, el cual fue agregado al asunto, observado como ha sido que si bien es cierto que la parte demandante corrigió el libelo de demanda, el mismo no fue debidamente corregido como le fue indicado por cuanto no corrigió el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persistiendo en señalar cifras en Bolívares que tienden a confundir para todos los conceptos ya que aparecen en Bolívares sin aplicar la conversión monetaria (cifra en Bolívares Fuertes) a aplicar a nivel nacional a partir de enero de 2008, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 15/10/2009 por el ciudadano IVAN VIELMA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N- 13.050.444, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Once (11) días del mes de Noviembre (11) de 2009 siendo las 10:30 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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