REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000260
PARTE ACTORA: PLINIO AMILCAR MACIAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PLINIO AMILCAR MACIAS FERNANDEZ, en la persona de su apoderado judicial Abg. MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el IPSA bajo el N- 112.359, y la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY, en la persona de su apoderado Judicial Abg. JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone “mi representada expresa que si bien el demandante no laboro en forma continua e ininterrumpida durante el tiempo señalado en el libelo y que por el contrario su relación verso sobre distintos contratos autónomos e independientes no obstante en aras de evitar perdida de tiempo ofrece como un medio alterno de solución al presente conflicto pagar al demandante una cantidad de Bs. 50.000,00 que a todo evento involucre conceptos de antigüedad, disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, hora extras, bono nocturno, bono de alimentación y en fin los diferentes conceptos pretendidos en el libelo así como cualquier otro que pudiera existir, pagos este que en caso de ser aceptado ofrezco mediante la entrega de Bs. 30.000,00 en el presente acto y los otros restantes Bs. 20.000,00 para ser pagados el día 20 de enero de 2010, mediante consignación por este Tribunal. En este estado la parte demandante acepta lo ofrecido estando de acuerdo y con el pago de lo restante nada le adeudara la demandada . En este estado la parte demandada presenta cheque N- 19244191 girado contra la cuenta 0108-0380-20-0100001494 por Bs. 30.000,00 del Banco Provincial a favor de Marcel Plaza, solicitan se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas y no se condena en costas por el acuerdo llegado. En este estado el apoderado de la parte actora recibe el cheque de lo cual se observa que esta facultado para ello según poder.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. María Ines Novoa

Apoderado Actor

Apoderado de la Demandada