REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : TP11-L-2009-000507
PARTE DEMANDANTE: LUÍS ARGENIS DÁVILA MARÍN
APODERADO JUDICIAL: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETRÓLEOS SERVICES S.A. (HPS) y solidariamente a PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, REINSERCIÓN LABORAL Y BONO ALIMENTICIO

Visto que en fecha 20 de noviembre de 2009, se certifico las resultas del cartel de notificación contentivo de orden de corregir libelo al ciudadano LUÍS ARGENIS DÁVILA MARÍN, titular de la cedula de identidad N- 15.584.393, constatándose que fue recibido por su Apoderado Judicial Abg. Víctor Barroeta, donde se había ordenado corregir el libelo mediante auto de fecha 11-11-2009, observado como ha sido que transcurrió el lapso otorgado para que la parte corrigiera el libelo siendo que no fue subsanado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 09-11-2009 por el ciudadano LUÍS ARGENIS DÁVILA MARÍN, titular de la cedula de identidad N- 15.584.393, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre (11) de 2009 siendo las 10:00 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA


En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA