REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2009-000377
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: T.A PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy diez de noviembre de dos mil nueve, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece la parte demandada la Sociedad Mercantil T.A PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C.A, por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.553; se deja expresa constancia que la parte actora Ciudadano ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.914.282, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos