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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, diez de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 ACTA
 
 ASUNTO N°  TP11-L-2009-000377
 PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
 PARTE DEMANDADA: T.A PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy diez de noviembre de dos mil nueve, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece la parte demandada la Sociedad Mercantil T.A PROYECTOS y CONSTRUCCIONES, C.A, por medio de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.553; se deja expresa constancia que la parte actora Ciudadano  ENRIQUE JOSE VILLEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.914.282, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 El Juez
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte demandada
 La Secretaria
 
 Abg. Eileen  Valecillos
 
 
 
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