REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2009-000233
PARTE ACTORA: RAMON JOSE GONZALEZ INFANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTO CRISTO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARELIS DEL CARMEN URBINA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy 16 de noviembre de dos mil nueve, siendo las 1:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte la actora ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.910, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005; de la misma manera se encuentra presente la parte demandada la AGROPECUARIA SANTO CRISTO, por medio de su Presidenta ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N° 12.721.113, asistida por su apoderada judicial, abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: por cuanto a la parte actora se le había pagado adelanto de prestaciones y además el salario indicado en el libelo de demanda no era el que realmente ganaba en la empresa que represento, y una vez depurados los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y será pagado el día 26 de noviembre de 2.009, la cantidad antes mencionada incluye todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora El Procurador de Trabajadores
La parte demandada La Apoderada de la Parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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