REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000450
PARTE ACTORA: RONALD RAMON CAMACHO OLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS RASIMCA, CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES: RADIO SIMPATIA, C.A., INVERSIONES 760, C.A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A. y SOMOS PRODUCCIONES C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el ciudadano: RONALD RAMON CAMACHO OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.392.322, por medio de su apoderado judicial abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.685, de la misma manera se hizo la parte demandada: GRUPO DE EMPRESAS RASIMCA, CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES: RADIO SIMPATIA, C.A., INVERSIONES 760, C.A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A. y SOMOS PRODUCCIONES C.A, por medio de su apoderada judicial abogada ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.207; acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron consignados; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos presentados los cuales incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.14.446,00), para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 7.223,00), para el día 30 de noviembre del presente año y 2) la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 7.223,00), para el día 14 de diciembre de 2009. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.

EL JUEZ,


ABG. Nelson Bravo Materano



El Apoderado Judicial de La Parte actora



La apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN VALECILLOS