REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000454
PARTE ACTORA: JEANNETTE COROMOTO MILLA BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ARTURO LUIS VALERA PINEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

El día 17 de Noviembre de 2009, siendo las 1:30 PM, se celebró audiencia preliminar (inicio), levantándose el acta en forma manual, debido a problemas eléctricos acaecidos en el sector, en el momento que el Alguacil hizo el llamado a las partes, comparece sólo la parte actora: ciudadana JEANNETTE COROMOTO MILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 13.207.014, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005, no encontrándose presente la parte demandada ciudadano ARTURO LUIS VALERA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.014.262, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encuentra a derecho; en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 19 de octubre de 2009, por demanda interpuesta por presentado interpuesta por la ciudadana: JEANNETTE COROMOTO MILLA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.014, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 20 de octubre del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 27 de octubre de 2009 y estampada en esa misma fecha la correspondiente nota por parte de la secretaría, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 17 de Noviembre de 2009, donde se hizo presente solo la parte actora ciudadana JEANNETTE COROMOTO MILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 13.207.014, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005.

Alega la parte demandante de autos, en su escrito libelar que su representada comenzó a prestar sus servicios de manera personal en fecha 12 de diciembre de 2008 para el ciudadano ARTURO LUIS VALERA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 16.014.262, propietario de un negocio de hecho mas no de derecho, pues nunca ha sido registrado mercantilmente, denominado en un principio ARTUROS GOURMET y recientemente se denomina ARTUROS BURGER, la cual tiene su domicilio en el Sector La Vega, Frente a la Universidad la Baralt, al lado del negocio Los Golosos, Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, Devengando un salario semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), con una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido de 4:00 p.m. hasta la 1:00 a.m., hasta el día 27 de abril de 2009; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.479,54).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:


DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 12/12/2008
Hasta 27/04/2009
Total 4 meses y 15 días

ANTIGÜEDAD: Parágrafo primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 día X Bs. 45,47 = Bs. 682,05

VACACIONES FRACCIONADAS
15 DÍAS – 12 MESES
X---- 04 MESES = 5 DÍAS * Bs. 42,85 = Bs. 214,25

BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
2,33 días X Bs. 42,85 = Bs.99, 84

UTILIDADES FRACCIONADAS
15 DÍAS – 12 MESES
X---- 04 MESES = 5 DÍAS * Bs. 42,85 = Bs. 214,25


INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
1) Indemnización por antigüedad: encabezamiento del artículo 125 ejusdem: 10 días X Bs. 45,47 = Bs. 454,70
2) Indemnización sustitutiva del preaviso: Literal “a” del primer aparte del artículo 125 ibidem: 15 días X Bs. 45,47 = Bs. 682,05

Total prestaciones sociales: Bs. 2.347,14


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por la ciudadana JEANNETTE COROMOTO MILLA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.014, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA., contra el ciudadano ARTURO LUIS VALERA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.014.262 y se ordena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.347,14), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadana JEANNETTE COROMOTO MILLA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.014, contra el ciudadano ARTURO LUIS VALERA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.014.262; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, el ciudadano ARTURO LUIS VALERA PINEDA, la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.347,14), a la parte actora por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de seiscientos ochenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 682,05), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de doscientos catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 214,25), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 3 ) La cantidad de noventa y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.99, 84), por concepto de DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 4) La cantidad de doscientos catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 214,25), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 5) La cantidad de cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta céntimos (Bs. 454,70), por concepto de Indemnización por antigüedad prevista en el encabezamiento del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo; 6) La cantidad de seiscientos ochenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. Bs. 682,05), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso establecida en el Literal “a” del primer aparte del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veinticuatro días del mes noviembre de 2009.
El Juez


Abg. NELSON BRAVO MATERANO

El Secretario

Abg. Luís Milla

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

El Secretario,



Abg. Luís Milla