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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, tres de noviembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000414
 PARTE ACTORA: JOEL HUMBERTO BRACAMONTE BAEZ
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARACHE
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy tres (03) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOEL HUMBERTO BRACAMONTE BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.460.195, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 El Juez
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Yasmir Quintero
 
 
 
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