REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000440
PARTE ACTORA: ROSSANDER ANDRES LEON PEÑA
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA PAZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENITA RAMONA PARRAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2009, siendo las 2:20 de la tarde, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano ROSSANDER ANDRES LEON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.651.517, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399 y la parte demandada la empresa INVERSIONES LA PAZ, representada legalmente por la ciudadana BENITA RAMONA PARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.767.595, asistida por la abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.415; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante ciudadano: ROSSANDER ANDRES LEON PEÑA, antes identificado, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), pagadero de la siguiente acto de la manera siguiente: la cantidad DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00), mediante emisión de cheque signado con el N° 00002033, de la entidad financiera Banco Provincial, agencia Trujillo, y trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) en dinero efectivo a favor de la parte actora; La cantidad arriba señalada cubren todos y cada uno de los conceptos demandados. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiestan que acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubren todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora La Procuradora de Trabajadores



La parte demandada Abogada Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. LUIS MILLA