REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-S-2009-000049
PARTE OFERENTE: CORPORACION NIMAR y CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C. A
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ISMAEL FERMIN
PARTE OFERIDA: CARLA DE JESUS
ABOGADO DE LA OFERIDA: JUAN A.VILORIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Martes Diez (10 ) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y del Secretario Abogado: LUIS MILLA, a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en forma anticipada; comparece la parte Oferente en la persona de su Apoderado Judicial Abogado: ISMAEL FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.981, estando presente la parte Oferida Ciudadana: CARLA DE JESUS ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad No. 15.930.262, asistida por el Procurador del Trabajo Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005. En este estado la parte oferida solicito el derecho de palabra y conferido como fue expuso: “Solicito al Tribunal la entrega de dinero depositada en la cantidad de Bs. F 25.000,00 a traves de Cheque de Gerencia No Endosable contra la Agencia Bancaria Banco Caroni, con fecha de hoy y a mi nombre y que se corresponde a la totalidad de las Prestaciones sociales y que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas y que se corresponden a mi relacion laboral con la CORPORACION NIMAR y CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA C. A Es Todo”. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, acuerda la entrega del Cheque consignado a nombre de la oferida, quien recibe conforme en este acto. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA



PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA



APODERADO PARTE OFERENTE