REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000483
Visto el escrito presentado por la Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita el I. P. S. A, bajo el N° 63.773, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A” mediante el cual solicita: ” se notifique a las empresas: DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el Ciudadano: DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, la COOPERATIVA NUESTRO PORVENIR 02400 R.L representada por el Ciudadano BIENVENIDO RODRIGUEZ y la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO JEMBER, representada legalmente por el Ciudadano: BERNARDO PEDREAÑEZ, y que sean llamados como TERCEROS afectados por la sentencia que pudiere recaer en la presente causa por cuanto fueron subcontratadas por su representada para la ejecución del proyecto habitacional Villas Marianas… quienes son definitiva son las que tendrán que responder por la presente reclamación judicial..”,consignando copias simples de las Actas Constitutivas de las referidas empresas cuya notificación solicita así como copia de los Contratos de Obra; de las Participaciones de la Culminación del Contrato de Obra a la Inspectoria del Trabajo y de Inspecciones realizadas por la Supervisora del Trabajo y la Seguridad Social de la Inspectoria del Trabajo del Estado Trujillo. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los Terceros interviniente según consta al folio 75 de este expediente: DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el Ciudadano: DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, la COOPERATIVA NUESTRO PORVENIR 02400 R. L representada por el Ciudadano BIENVENIDO RODRIGUEZ y la Empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO JEMBER, representada legalmente por el Ciudadano: BERNARDO PEDREAÑEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en la dirección que cursa al folio 76 del Expediente, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representados por medio de apoderados, a las 10:00 de la mañana del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese la notificación, junto con la orden de comparecencia y del presente auto; entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada a las terceras intervinientes. De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le advierte a la parte actora y a la demandada: Empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S. A que se encuentran a derecho.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA
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