REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000376

PARTE ACTORA: MOISES DAVID RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.657.129, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MONTILLA SALAS titular de la cédula de identidad No.V-15.293.109, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 121.698, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Empresa SCULPTURE TRAINING CENTER C.A., representada legalmente por el ciudadano GERARDO JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.038.972, inscrita en fecha 28 de enero de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el número 66, Tomo A, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA JEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-17.095.638, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.206, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MOISES DAVID RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.657.129, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO MONTILLA SALAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 121.698, parte actora y por la parte demandada Empresa SCULPTURE TRAINING CENTER C.A., representada legalmente por el ciudadano GERARDO JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.038.972, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.206; quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisado y recalculado los conceptos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), ya que le han sido cancelados anticipos de sus prestaciones sociales, quedando mi representada a deber la diferencia por la cantidad anteriormente señalada; los montos demandados comprenden, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Referente a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes por cuanto el demandante culminó la relación de trabajo por renuncia. El monto antes mencionado se cancela en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) el día 23 de noviembre de 2009 y la otra cuota por la misma cantidad, el día 07 de diciembre de 2009 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por su abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.