REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecisiete (17) de noviembre de Dos mil nueve (2009).
199º y 150º


ASUNTO: TP11-L-2009-000492.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve, fue recibida por este Tribunal demanda, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.109.958, asistido por el abogado JULIO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 22.566; en contra de las empresas AGROPECUARIA DOÑA ÁNGELA (AGRODANCA) y TECHO PROPIO MAQ, representada legalmente por el ciudadano BENJAMÍN VILLEGAS, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral cuatro y se ORDENÓ SUBSANAR el mismo en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora indicar con precisión el horario de trabajo, esto es, los días laborados y a su vez debe indicar si disfrutaba del respectivo día de descanso”. En fecha doce (12) de Noviembre de 2009, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ROSALES, ya identificado, en contra las empresas AGROPECUARIA DOÑA ÁNGELA (AGRODANCA) y TECHO PROPIO MAQ. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.