REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000449.

PARTE DEMANDANTE: EBERTO DE JESUS MUCHACHO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.504.833, domiciliado en el Municipio Escuque Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.929.795, inscrito en el INPEREABOGADO bajo el número 114.685.
PARTE DEMANDADA: Empresa LP SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de diciembre de 2000, bajo el No. 08 , Tomo 16-A de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: KELLY ANDREINA PÉREZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.188.185, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada INGRID LINARES, inscrita en el INPEREABOGADO bajo el número 77.961.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, encontrándose presentes la parte actora ciudadano EBERTO DE JESÚS MUCHACHO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.504.833, por intermedio de su apoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.685; parte actora y la empresa LP SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C. A., representada legalmente por la ciudadana KELLY ANDREINA PÉREZ PARRA, titular de la cédula de identidad V-15.188.185, asistida por la abogada INGRID LINARES, inscrita en el INPEREABOGADO bajo el número 77.961. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, toma la palabra la representante legal de la empresa demandada debidamente asistida de su abogada y manifiesta lo siguiente: “En fecha 29 de octubre de 2009 mediante diligencia realice oposición al mandamiento de ejecución y su respectiva ejecución en el presente asunto en vista de que había llegado a un acuerdo extrajudicial con el apoderado judicial de la parte actora al cual le hice entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mediante cheque signado bajo el No.95389202, librado contra la cuenta corriente No.0133-0043-73-10-00025200, del Banco Federal, cuyo titular es la empresa que represento. Asimismo, solicité requerir información al Banco Federal a los fines de que la mencionada institución bancaria remitiera información en cuanto al cobro del mismo y se procediera a realizar la respectiva deducción por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) a la cantidad embargada en fecha 22 de octubre del presente año, esto es, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.456,34). Ahora bien, por cuanto este Tribunal fijo audiencia especial de conciliación a fin de dilucidar con el apoderado judicial de la parte actora sobre lo solicitado en la mencionada diligencia en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio desisto de tal pedimento y ofrezco cancelar al apoderado judicial de la parte actora la cantidad anteriormente señalada, esto es, CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de costas procesales, las cuales comprenden los costos del proceso y los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora, condenadas en el presente procedimiento mediante sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; no quedando a deber nada mi representada a la parte actora ni a su apoderado judicial por el mencionado concepto. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante, el cual expone: “Vista la propuesta de la representante legal de la empresa demandada la acepto en todas y cada una de sus partes y en consecuencia acepto la cantidad ofrecida por concepto de costas procesales no quedándome nada a deber ni a mi ni a mi representado por tal concepto. Asimismo, renuncio en este acto a la apertura del procedimiento de estimación e intimación de costas procesales. De igual manera, solicito a este Tribunal requiera información a la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, sobre la tramitación de la cantidad embargada por cuanto ya han transcurrido más de veintidós (22) continuos de la fecha del embargo. Es todo”. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que entre las mismas tiene el presente acuerdo conciliatorio y renuncian a las acciones y solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.