REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000484.
PARTE ACTORA: ARIXON DAVID ANGULO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.709.649, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA, titular de la cédula de identidad No.V-9.173.049, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.553, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, en el asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ARIXON DAVID ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V-15.709.649, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, parte actora y la parte demandada, Empresa HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, asistido por el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.553. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte codemandada ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, antes identificado, debidamente asistido de su abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,oo); la cual comprende los montos demandados, esto es, antigüedad, por la cantidad de Bs. 3.984,18; vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs.161,94; bono vacacional por la cantidad de Bs. 85,73; utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 190,52, el 50% del monto demandado respecto al bono nocturno ya que el demandante laboraba 15 días al mes la jornada nocturna por la cantidad de Bs.2.984,53, así como los intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs.787,89 los cuales dan como monto general la cantidad antes mencionada. Asimismo, le fue cancelado a la parte actora un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.694,79). Referente a los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes ya que la culminación de la relación de trabajo fue motivado a la renuncia del mismo.; la mencionada cantidad será cancelada en dos (02) cuotas, la primera el día de hoy 27/11/2009 por el monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.750,oo) mediante cheque signado bajo el No.13000202, librado contra la cuenta corriente No.01160192850008484503, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de esta misma fecha a nombre del ciudadano ARIXON DAVID ANGULO PEÑA cuyo titular es el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO y la segunda el día 30/01/2010 la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.750,oo) por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el codemandado y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000484.
PARTE ACTORA: ARIXON DAVID ANGULO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.709.649, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN CARLOS ARJONA, titular de la cédula de identidad No.V-9.173.049, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.553, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, en el asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ARIXON DAVID ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V-15.709.649, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, parte actora y la parte demandada, Empresa HOTEL RESTAURANT DAMASQUINO,C.A., representada legalmente por el ciudadano ANTONIO CHAMY y el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.921.581, asistido por el abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.553. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte codemandada ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, antes identificado, debidamente asistido de su abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,oo); la cual comprende los montos demandados, esto es, antigüedad, por la cantidad de Bs. 3.984,18; vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs.161,94; bono vacacional por la cantidad de Bs. 85,73; utilidades fraccionadas por la cantidad de Bs. 190,52, el 50% del monto demandado respecto al bono nocturno ya que el demandante laboraba 15 días al mes la jornada nocturna por la cantidad de Bs.2.984,53, así como los intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs.787,89 los cuales dan como monto general la cantidad antes mencionada. Asimismo, le fue cancelado a la parte actora un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.694,79). Referente a los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes ya que la culminación de la relación de trabajo fue motivado a la renuncia del mismo.; la mencionada cantidad será cancelada en dos (02) cuotas, la primera el día de hoy 27/11/2009 por el monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.750,oo) mediante cheque signado bajo el No.13000202, librado contra la cuenta corriente No.01160192850008484503, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de esta misma fecha a nombre del ciudadano ARIXON DAVID ANGULO PEÑA cuyo titular es el ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO y la segunda el día 30/01/2010 la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.750,oo) por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el codemandado y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.