REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000485.

PARTE ACTORA: YORMIS ALEXANDER ARRAIZ LOZADA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ALTERCOMP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LILIANA DEL CARMEN ROSALES CARRASQUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MERLI CASTELLANOS; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, YORMIS ALEXANDER ARRAIZ LOZADA, titular de la cédula de identidad No.V-19.286.607, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada EMPRESA ALTERCOMP, C.A. representada legalmente por el ciudadano KILLIAM ALEXANDER ALVIAREZ, por intermedio de su apoderada judicial abogada LILIANA DEL CARMEN ROSALES CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.717, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Asimismo, se encuentra presente el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADAO bajo el No.63.005. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.